1 Concepto de criminología y sus
elementos.
Criminología:
La Criminología es la ciencia
empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la
víctima y del control social del comportamiento desviado.
Huascar Cajias define a la
criminología como: “Criminología es la ciencia que estudia las causas del
delito como fenómeno individual y social”.
1.1 Delito.
Es la acción típicamente
antijurídica culpable y reprochable con una pena (Mesger).
Los elementos constitutivos del
delito son:
1. La acción (acto externo que
provoca como resultado un delito)
2. La tipicidad (es la
descripción en la norma penal de la acción considerada delictiva)
3. La antijuricidad. (Establece
la responsabilidad de la persona en la comisión de un delito)
4. La culpabilidad (establece la
responsabilidad de la persona en la comisión de un delito)
Para algunos es también elemento
del delito la punibilidad. La punibilidad se traduce en una sanción que es la
pena. Es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido o
intente cometer un delito.
1.2 Delincuente.
Es el sujeto activo a quien se le
atribuye la comisión de un delito.
El delincuente es el que incurre
en uno o varios de los patrones delictivos establecidos en la ley penal.
Quien se hace reo por el
cometimiento de un delito, se obliga con el Estado al cumplimiento de una pena
prevista con el acto ilícito.
Es delincuente quien adquiere la condición
de tal mediante sentencia ejecutoriada por decisión del juez penal competente.
No es delincuente quien
únicamente ha sido sorprendido en la comisión de un acto delictivo, sino que
ésta hipótesis debe ser ratificada en sentencia ejecutoriada por juez
competente. Por el contrario antes de la resolución judicial, quien se hace reo
por la comisión de un hecho supuestamente punible, goza de la presunción de
inocencia, garantizada en la Constitución Política, durante todo el proceso.
1.3 Victima
Es el sujeto pasivo, el bien
jurídicamente protegido.
Pero víctima es aquella persona
natural o jurídica que llega a sufrir un daño.
El daño puede ser sexual,
emocional etc.
Según la declaración de las
Naciones Unidas de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito
y del Abuso del Poder, víctima es: “aquella persona que, individual o
colectivamente ha sufrido perjuicio incluyendo daño físico y mental,
sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro sustancial de sus derechos
fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes
operantes en los Estados miembros, incluyendo aquellas que establecen
prescripciones relativas al abuso de poder”.
1.3.1 Formas y tipos de víctimas.
1.4 Control social.
El control social es el estudio
de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía
sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter
penal.
El control social es el conjunto
de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en
las sociedades [1]
Según Patricio González el
control social es: "el conjunto de mecanismos mediante los cuales la
sociedad obtiene de sus miembros, el acatamiento de los diversos niveles
normativos vigentes".
CONTROL SOCIAL
Definición.- es el conjunto de
mecanismos mediante los cuales la sociedad obtiene de sus miembros el
acatamiento a los diversos niveles normativos vigentes
1.5 NIVELES NORMATIVOS.-
a) Éticos: valores e ideales de
formación moral y duración del individuo la infracción a estos da una
reprobación y censura moral
b) Sociales: normas de cortesía,
etiqueta y trato social la infracción da lugar al marginamiento a un rechazo
social
c) Jurídicos: normas establecidas
en los cuerpos legales del ordenamiento jurídico con carácter obligatorio en
caso de incumplimiento se impone una sanción.
1.6 MECANISMOS.
a) Instituciones: conformadas al
interior de la sociedad son voluntarias y obligatorias (la familia, la escuela,
la policía)
b) Estrategias: son campañas
educativas de información y prevención busca concientizar.
c) Sanciones: al fracaso de las
instituciones y estrategias se imponen sanciones que pueden ser éticas sociales
o jurídicas.
CONTROL SOCIAL INFORMAL.-
Actúa en forma a priori y voluntaria,
se anticipa a la violación de las leyes, educando y concientizando a las
personas a respetar las normas (actos de conciencia), Ejemplo: son los sujetos
la Familia, escuela, iglesia.
CONTROL SOCIAL FORMAL.- actuar en
forma posteriori y obligatoria cuando fracasa el control social informal y solo
queda asumir la responsabilidad y la sanción. (La policía, FF. AA, jueces)
2 Concepto de derecho penal
Es el Conjunto de normas y
principios jurídicos que regula el poder punitivo del Estado en cuanto se
refiere a sus medidas de prevención y represión con relación al delito y
teniendo como consecuencia lógica la pena (concepto dado por el docente).
Derecho penal es el conjunto de
principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o
sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las
infracciones o para prevenirlas [2].
El derecho penal es la rama del
derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través
de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
Es posible distinguir entre
derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas
penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la
aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por
el derecho penal objetivo.
3 Diferencias entre el derecho
penal y la criminología.
CRIMINOLOGIA: Es una ciencia que
busca las causas del delito, estudia la personalidad del delincuente.
DERECHO PENAL: Es la ciencia que
estudia la aplicación de las penas.
3.1 DIFERENCIAS Y RELACIONES.-
Son ciencias paralelas, se
diferencian una de otra por:
La criminología estudia las
causas del delito y el derecho Penal la aplicación da pena a tal delito. (Sanción).
La criminología es básicamente
empírica (trabajo de campo, el derecho penal es científico (Base teórica).
El derecho penal es Dogmático,
multidisciplinario.
La criminología es
interdisciplinaria.
4 Fin de la Pena.
FIN DE LA PENA= enmienda y
readaptación (art. 25 CP).
ARTÍCULO 25.- (LA SANCIÓN).- La
sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la
enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las
funciones preventivas en general y especial.
ARTÍCULO 26.- (ENUMERACIÓN).- Son
penas principales:
1. Presidio
2. Reclusión
3. Prestación de trabajo
4. Días-multa
5 MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGIA.-
METODOS: Los métodos que utiliza
la criminología son:
· Método Lógico – Formal.-
Premisa mayor + premisa menor = concusión + teoría.
· Método Empírico.- El método
empírico básicamente se funda en tres principios. Los cuales son:
- Análisis: La estructuración y
delimitación previa del objeto de estudio.
- Observación: Tomar contacto
directo con el fenómeno a conocer o investigar.
- Experimentación: Verificar en
la práctica las propiedades del fenómeno para validar los resultados ya
existentes, reformulados o proponer una nueva teoría, luego de su
contrastación.
· Métricos.-
· Gráficos.-
6 MÉTODOS DEL DERECHO PENAL.
1) DOGMATICA JURIDICA.- De casos
generales explicamos casos especiales.
2) EXPERIMENTAL.- Hecho de
experimentar con los elementos del Derecho Penal.
3) LOGICO JURIDICO.-
a. Análisis.- Descomponer el todo
en sus partes otorgando a cada uno un significado especifico.
b. Síntesis.- Reorganizar todo en
partes para darle un significado en conjunto.
c. Deducción.- Partiendo de lo
general a lo particular.
d. Inducción.- Partiendo de lo
particular a lo general.
4) METODO TELEOLOGICO.- Determina
el fin que persigue una norma jurídica y la ley en concreto.
7 MULTIDISCIPLINA,
INTERDISCIPLINA Y TRANSDISCIPLINA.
Bueno debo decir que aunque estos
términos suenan como familiares o como que los entendemos, no es verdad pues
existe un hilo muy delgado que los une pues además se pueden utilizar al mismo
tiempo o combinar en una investigación.
MULTIDISCIPLINA La
multidisciplina es el punto convergente con otras disciplinas las cuales van
tras el mismo objeto de estudio o ya lo han estudiado, por lo tanto dicho
problema de investigación comienza hacer abordado multidisciplinariamente pues
se encuentran a veces en el camino del(os) método(s) y/o los desarrollos
conceptuales de otras disciplinas
INTERDISCIPLINA. Es la indagación
y convergencia de varias disciplinas (multidisciplina), pero que tiene como
objetivo obtener conocimientos de un fenómeno nuevo de estudio, diferente a los
que pudieran estar previamente delimitados disciplinariamente o
multisciplinariamente, esto quiere decir que la interdisciplina debe de
construir los límites de su objeto de estudio.
TRANSDISCIPLINA. Como su nombre
lo dice transita o va más allá de la disciplina. La transdisciplina es el
esfuerzo de obtener más conocimiento sobre diferentes objetos de estudio
disciplinarios, multidisciplinarios e interdisciplinarios, y a veces diferentes
entre sí, la finalidad es articularlos para formar un conocimiento que
trasciende a cual quera disciplina, multidisciplina e interdisciplinas.
La criminología es
Interdisciplinaria, porque tiene el auxilio de las ciencias penales como:
· Política Criminal.
· Derecho Penal.
· Procedimiento penal.
· Penología.
· Estadística Criminal.
· Medicina Legal.
· Criminalística.
· Etc.
Mientras que el Derecho Penal es
Multidisciplinaria: esto quiere decir que el derecho penal no solo requiere el
auxilio de las ciencias penales sino también necesita de otras ciencias que
están fuera de las ciencias penales.
8 Principio de legalidad.
Nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege.
CESAR BECARIAS
No hay pena, ni crimen sin ley
previa.
9 Retroactividad de la ley
En Derecho, la retroactividad, es
un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de
su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos
PASADO.[cita requerida] Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación
excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad
jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las
personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que
independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley
posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma. [Cita
requerida]
9.1 Bolivia
Citas el artículo 123 de la CPE
lo que dice después
Artículo 123.
La ley sólo dispone para lo
venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo
determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en
materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de
corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por
servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos
señalados por la Constitución.
en:
· Materia laboral (indubio
proletariado)
· Materia penal (indubio proreo)
· Materia corrupción
10 Sistemas penitenciarios.
John Howard. Su obra el estado de
las prisiones en Inglaterra y gales (1777) trata de humanizar las cárceles
reformando el sistema penitenciario.
· Sustento de las cárceles por el
estado
· Cambia el concepto de prisión
por recinto penitenciario
· Tratamiento a través del
contacto directo los considera ser humano.
10.1 Sistema celular fidelfiano
pensilvanico
(Fue creado o nace (donde se aplicó)
1917-18818
Consistía en el encierro absoluto
día y noche debía leer la biblia y recibía la visita de un cura 2 vez al año
debía cumplir su penitencia de ahí el termino de penitenciaria. Fue un fracaso
por la desocializacion, trajo suicidios, locura, etc.
Sistema de aislamiento celular,
como consecuencia de la aplicación del derecho canónico, donde primó el
carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc.) Aparece en las colonias
británicas en América del Norte (Pensilvania).
Este sistema se caracteriza
porque hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el
extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión.
Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda,
y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la
misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard, las que
sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y
tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el
sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen
dos tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento
durante las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de
contacto con los demás presos.
Desde un plano de observación
inmediata puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva, tal como ha
sido planteada por sus impugnadores, y por sus defensores. Señálense entre sus
ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una vez puestos en
libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades
delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto de
vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita
la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de
penados. La anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como
los inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad
que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la
imposibilidad para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a
pensar sobre nuevas actividades delictivas, desadaptada al preso del medio
ambiente social y predispone a las enfermedades mentales y distorsión de la
conducta.
Entre los que critican este
sistema se destaca Ferri, quien lo considera como "una de las aberraciones
del siglo XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos: es
incompatible con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del
delincuente; importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un
personal de guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la
instrucción como el trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la
diferente idiosincrasia de los infractores y desconoce que las legislaciones
tienden paulatinamente a limitar la duración de la condena.
10.2 Sistema abruliano de trabajo
común o mixto.
- 1823 nace en nueva york.
Consistía al encierro por la noche y al trabajo en el día con la ley del
silencio nadie podía hablar con nadie durante el trabajo estos podían ser agrarios,
etc. Se dice que lograron comunicarse por señas y por el sonido. También
fracaso.
Este régimen presenta los
siguientes características: rígida disciplina, trabajo en común durante el día,
silencio absoluto y separación completa en la noche, severo régimen de castigos
y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida
militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.
Se le asignan las siguientes
ventajas: facilita la organización del trabajo, el silencio evita el
intercambio de ideas entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del
hombre. En tanto muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre los
cuales se destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio;
agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos
con la represión... Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los
reclusos una comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores
de los códigos carcelarios. Sobre está objeción se pronuncia Herboso, al decir:
" no negamos que la reunión de estos individuos entre sí, una vez
licenciados del establecimiento, sería mala y convendría evitarla; pero hay que
recordar que los malvados no lo son por haberse asociado a otros, sino que se
asociaron a los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en sí
mismos". Este autor está entre los que cierran filas al lado de los
defensores del método auburniano, pues observa como a simple vista resalta la
exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe abandonarse, sino
introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado.
Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que
se le han querido atribuir.
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